DERECHO DE PETICION.
Las garantías que asegura el artículo 8o. constitucional, consisten en que recaiga un acuerdo a la petición que se haga, pero no en que este acuerdo sea en determinado sentido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Alva José. 15 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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