DERECHO DE PETICION.
Lo que garantiza el artículo 8o. constitucional, es que a la solicitud recaiga el acuerdo respectivo, pero dicho artículo no garantiza un acuerdo o resolución favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284760-4409880f/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Merino Henao Manuel. 12 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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