DERECHO DE PETICION.
La garantía que consagra el artículo 8o. de la Constitución, se refiere únicamente a que a toda solicitud debe recaer un acuerdo que será dado a conocer en breve término, y no a que debe ser resuelto en determinado sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287776-d2c2a63a/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rocha Ignacio de la. 13 de abril de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PETICION. DERECHO DE. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis