DERECHO DE PETICION.
La garantía consagrada en el artículo 8o. de la Constitución Federal, no exige precisamente que a las peticiones de los interesados, recaiga una resolución favorable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324601-9e3fce4f/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1459/41. López Guerrero Emilio y coagraviado. 23 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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