DERECHO DE PETICION.
Las garantías que otorga el artículo 8o. de la Constitución Federal, no consisten en que se tramiten las peticiones sin las formalidades establecidas por la ley, sino que a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, debe recaer un acuerdo, también por escrito, de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término, al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324658-cd06cb76/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4353/43. Rubín de Celis Francisco. 3 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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