PETICION, DERECHO DE.
La garantía que otorga el artículo 8o. de la Constitución Federal, estriba en que a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer, en breve término, al peticionario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345387-a1d11efd/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6748/46. Compañía "Ingenieros y Arquitectos", S. de R. L. 25 de noviembre de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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