PETICION, DERECHO DE.
La garantía que otorga el artículo 8o., constitucional impone a todas las autoridades la obligación de dictar un acuerdo, por escrito, a las solicitudes que se les presenten, estén bien o mal formuladas, y hacerlo conocer en breve término al peticionario; y si la autoridad responsable considera que el solicitante no ha cumplido con algún requisito, debe hacerlo saber al interesado, por medio del acuerdo que tiene obligación de dictar, con relación a la solicitud elevada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318867-555b68d9/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CXIV, página 965. Indice Alfabético. Revisión fiscal 5848/51. (Ramírez viuda de Castañeda María de Jesús). 3 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
Tomo CXIV, página 498. Amparo administrativo en revisión 4807/51. Penagos de Coss Carlos y coagraviados. 3 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Rivera Pérez Campos.
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