DERECHO DE PETICION.
Las garantías del artículo 8o. constitucional, tienden a asegurar un proveído sobre lo que se pide, y no a que se resuelvan las peticiones de determinado sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288146-a53dbe43/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cervantes Zamora Enedina. 2 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Gustavo A. Vicencio y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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