DERECHO DE PETICION.
Las garantías del artículo 8o. constitucional tienden a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390940-ea04c653/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 151/18. Cervantes Zamora Enedina. 2 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Tomo VII, pág. 1535. Amparo en revisión. Zepeda Francisco J. 18 de agosto de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Tomo VII, pág. 819. Amparo en revisión. Salas Mariano. 28 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Tomo VII, pág. 1059. Amparo en revisión. Alva José. 15 de septiembre de 1920. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 150/18. Compañía Ganadera e Industrial de Gruñidora, S. A. 22 de septiembre de 1920.
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