PETICION, DERECHO DE.
No se viola la garantía contenida en el artículo 8o., constitucional, si la autoridad recurrida da contestación a la solicitud del peticionario, aunque lo haga en diferente sentido a como lo pidió éste.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8339/42. Juárez Gerardo. 2 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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