PETICION, DERECHO DE.
En cualquier circunstancia las autoridades deben contestar las peticiones que se les dirijan, y si tienen algún motivo para no obsequiar lo pedido, en esos términos deben desahogar el acuerdo consiguiente, ya que de no hacerlo así, con ello violan el artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268761-7fbc8335/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2370/57. Salvador R. González. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
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