PETICION. DERECHO DE.
El artículo 8o., constitucional no establece en manera alguna, que sólo en los casos en que se llenen los requisitos reglamentarios, las autoridades están obligadas a contestar las peticiones que se les formulen. Las autoridades cumplen con el mandato del citado artículo constitucional haciendo conocer al peticionario aquellos requisitos que deben llenar para obtener resolución favorable a sus intereses.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6070/58. Guillermo Blancas Carrasco. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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