PETICION, DERECHO DE.
Las autoridades cumplen debidamente con lo dispuesto por artículo 8o. constitucional, con sólo proveer las peticiones y comunicar los proveídos a los peticionarios, sin que sea necesario que resuelvan sobre la procedencia o improcedencia de las cuestiones planteadas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1486/40. The National Oil Company. 31 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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