DERECHO DE PETICION.
La solicitud que se haga de acuerdo con el artículo 8o constitucional, y por el conducto debido, no puede dejar de ser tramitada, y la autoridad ante quien se presente, está obligada a hacerla llegar a aquella a quien va dirigida, sin que exista razón para que deje de hacerlo, el que la autoridad que recibe la petición, no esté capacitada para resolver sobre ella.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Hidalgo Facundo y coags. 5 de marzo de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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