DERECHO DE PETICION.
El hecho de que una solicitud no haya sido resuelta por no haberse cumplido requisitos reglamentarios, no quita que se haya violado el artículo 8o. de la Constitución, pues este precepto obliga a las autoridades a contestar, en breve término, las peticiones que se le hagan, sin que ello quiera decir que deben resolverse favorablemente; en consecuencia, si la petición no es fundada, debe resolverse desfavorablemente, pero no justifica que se demore por ello, la contestación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324120-00fe411f/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 416/44. Gómez de Olmedo María. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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