PETICION, DERECHO DE.
No existe violación del artículo 8o. de la Constitución General del país, que previene que, a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, si el propio quejoso afirma que la petición que hizo a la autoridad señalada como responsable, fue acordada y que el acuerdo se le hizo saber; sin que sea exacto el hecho de que por haberse retardado esa resolución, se le hubiese impedido concurrir a una audiencia de pruebas si para tal diligencia fue legalmente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807604-cecb4428/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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