PETICION, DERECHO DE.
El mandamiento contenido en el artículo 8o. constitucional no significa que las autoridades deban resolver en definitiva sin que previamente se desahoguen los trámites prescritos en la ley, o sin que se cumplan los requisitos por ella establecidos, y si en el caso la responsable demostró que dictó dos acuerdos que se comunicaron al quejoso, en los que le exigió el cumplimiento de ciertos requisitos, y el promovente de ningún modo acreditó que los hubiera cumplido, esto justifica el que todavía no se pronuncie una resolución definitiva, puesto que no habiéndose llenado los requisitos correspondientes, el asunto no se halla en estado de dictarse resolución y, por tanto, no se ha infringido aquel precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269024-7b6016f9/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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