PETICION, DERECHO DE.
No tiene razón la autoridad recurrente al sostener que si no ha resuelto en definitiva la solicitud del quejoso, se debe a que éste no ha llenado determinados requisitos reglamentarios y que por tanto no existe la violación del artículo 8o. constitucional, toda vez que este dispositivo legal no establece en forma alguna que todas las solicitudes se resuelvan en una sola contestación de la autoridad y menos dispone el sentido en que deban ser resueltas; puesto que lo único que ha querido el legislador es que las autoridades den contestación por escrito y en breve término a las solicitudes que formulen los particulares a fin de evitar que éstos ignoren cual es la situación legal que guarda su petición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802398-48d2df68/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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