PETICION, DERECHO DE.
Si en el informe justificado la autoridad responsable expresa que no ha contestado el escrito del quejoso, porque este no ha satisfecho los requisitos reglamentarios correspondientes, esto significa que ya la responsable estuvo en aptitud de dictar el acuerdo que procediera y de hacer este del conocimiento del peticionario, y como no lo hizo es evidente la violación, en perjuicio del quejoso, del artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266118-e939fe7e/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5276/64. Alfonso Escandón Angeles. 5 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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