DERECHO DE PETICION.
Procede conceder el amparo por violación al artículo 8o. constitucional, si la autoridad a quien señala como responsable, no ha dado contestación alguna a la solicitud del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338449-7341aee9/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 353/29. Compañía Técnica y Mercantil, S.A. 14 de junio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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