PETICION, VIOLACION EN PARTE DEL DERECHO DE.
Si la autoridad responsable satisface en parte las condiciones del artículo 8o. de la Constitución Federal, al resolver en su contestación sobre determinados puntos, sin hacerlo respecto a otros, es claro que por lo que respecta a estos últimos, incurrió en la violación del expresado artículo 8o. mas no de las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 del mismo cuerpo de leyes, porque al no haber resolución a la instancia del quejoso, no es posible aún determinar si resultan infringidos los derechos que el mismo reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807032-9002821d/peticion-violacion-en-parte-del-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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