PETICION, DERECHO DE.
Probado por el quejoso que presentó la solicitud que las autoridades no han contestado, la falta de respuesta es violatoria del artículo 8o. de la Constitución, sin que obste que las autoridades manifiesten que no existe en sus archivos constancias de aquella solicitud ya que esta omisión sólo es imputable a las propias autoridades, pero de ninguna manera al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804489-36628d35/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1669/54. Cañibe Angeles Carlos. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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