DERECHO DE PETICION, PRUEBAS EN EL AMPARO POR VIOLACION DEL.
Cuando se reclama la violación del artículo 8o. constitucional, y la autoridad responsable niega el acto, en el fondo está diciendo que sí contestó la instancia del quejoso, con lo que implícitamente afirma un hecho positivo, y por tanto, a ella toca probar que sí contestó a la petición, por lo que su sola negativa no basta para sobreseer, sino que es preciso que pruebe que contestó la instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331158-33d2745d/derecho-de-peticion-pruebas-en-el-amparo-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1638/37. "Casas y Terrenos", S. C. 3 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.
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