PETICION, DERECHO DE. PRUEBA DE LA CONTESTACION.
En el juicio de amparo en que la materia consiste en la omisión de un acto legal por parte de la autoridad demandada, que lo niega en su informe justificado, corresponde a ésta la prueba de que le dio cumplimiento. En caso de que se reclame que no se ha atendido una petición, fácilmente la autoridad podrá probar que acordó la instancia del quejoso con la resolución que haya dictado respecto a ella y que la dio a conocer al interesado, en los términos del artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801958-097b3a0d/peticion-derecho-de-prueba-de-la-contestacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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