DERECHO DE PETICION.
Si se reclama en amparo que una autoridad administrativa no ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 8o. constitucional, por no haber dado a conocer al quejoso, el acuerdo que recayó a una petición y aparece que no ha transcurrido entre la fecha de presentación de dicha solicitud y la de la demanda de amparo, un término de tal manera prolongado, que haga suponer que se ha dejado sin resolución la solicitud, no existe en realidad la omisión dicha y, por tanto, no se justificó la existencia del acto reclamado y debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335625-3adf24bb/derecho-de-peticion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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