DERECHOS DE PETICION, VIOLACION DEL.
Si se presenta una solicitud ante la autoridad administrativa y se pide amparo porque no se acuerda dicha solicitud, es manifiesta la inexistencia del acto que se reclama, si queda comprobada la simultaneidad de la presentación de la demanda y de la solicitud de referencia, ya que no dio tiempo a la autoridad, para contestar dicha petición, pues en tanto no transcurra un término prudente, contado desde la presentación de las peticiones que los particulares hagan a las autoridades, no es lícito afirmar que éstas se niegan a cumplir con el artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359324-a00d056f/derechos-de-peticion-violacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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