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PETICION, DERECHO DE. INTERPRETACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LV, Tercera Parte; Pág. 35

Si lo único que resolvió el C. Juez de Distrito fue que la autoridad debía dar dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha en que se le comunicara que la sentencia que se revisa había causado ejecutoria, la contestación que procediere a la petición de los quejosos; esto no quiere decir que dentro de ese plazo debía de resolver en definitiva lo solicitado por los expresados quejosos, ni menos que estos queden liberados de la obligación que tiene de acatar las disposiciones legales que rigen en la especie, por lo que dicho Juez no violó el contenido del artículo 8o. constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267132-d21f8c91/peticion-derecho-de-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6688/61. Alfredo A. Carrasco y coagdos. 29 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 353, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE. INTERPRETACION.".

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