PETICION, DERECHO DE. INTERPRETACION.
Si lo único que resolvió el C. Juez de Distrito fue que la autoridad debía dar dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha en que se le comunicara que la sentencia que se revisa había causado ejecutoria, la contestación que procediere a la petición de los quejosos; esto no quiere decir que dentro de ese plazo debía de resolver en definitiva lo solicitado por los expresados quejosos, ni menos que estos queden liberados de la obligación que tiene de acatar las disposiciones legales que rigen en la especie, por lo que dicho Juez no violó el contenido del artículo 8o. constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267132-d21f8c91/peticion-derecho-de-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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