PETICION, DERECHO DE.
La afirmación de la autoridad recurrente de que el Juez de Distrito interpreta erróneamente el artículo 8o. constitucional, no pasa de ser una mera opinión sujeta a prueba, y al no existir ésta, debe desecharse, porque bien conocido es el criterio de la Suprema Corte con respecto al citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268716-2c6c4578/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7318/57. Francisco Pareja Romano. 19 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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