PETICION, DERECHO DE.
La garantía consagrada por el artículo 8o. constitucional, por su claridad, no admite más interpretación que la literal derivada de su simple lectura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268814-17d56203/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3512/57. Frumencio Mendéz Mendoza. 22 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 351, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE.".
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