PETICION, DERECHO DE. RESPUESTA DADA DESPUES DE PROMOVIDO EL AMPARO.
Si se reclama la violación al derecho de petición, y la autoridad afirma en el juicio haber dado contestación a la solicitud del quejoso, mediante oficio cuya copia exhibe ante el Juez, no puede pretenderse que la exhibición de ese documento en el juicio sea una notificación legal del acuerdo recaído a la petición, pues esta conducta de la autoridad deja viva la controversia sobre si se violó, o no, el derecho de petición, y será la sentencia de fondo la que resuelva el problema. Pero en cambio, sí es lícito, y aun deseable, que si la autoridad había omitido contestar en breve término, lo haga al ser promovido el juicio, sin litigar en éste la cuestión, ni esperar a que recaiga sentencia que conceda el amparo al quejoso. Pero debe hacerlo notificando la respuesta por los medios legales procedentes, fuera del juicio de amparo, y sólo acompañar a éste la prueba de que la violación constitucional ha cesado, y de que procede, por ende, sobreseer el juicio, pues sería absurdo en estos casos retener la respuesta hasta que recaiga sentencia, como en el caso anteriormente examinado sería absurdo que la sentencia decidiera si la respuesta se notificó bien dentro del juicio de amparo, dejando al peticionario sin defensa oportuna contra la respuesta dada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254083-2582de02/peticion-derecho-de-respuesta-dada-despues-de-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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