PETICION, DERECHO DE. PRUEBA DE LA NOTIFICACION.
Para que en el juicio de amparo promovido por violación del artículo 8o. constitucional se considere satisfecha la obligación de las autoridades de hacer conocer su acuerdo al peticionario, es menester que se demuestre, en forma fehaciente, que el oficio en que se dice haber desahogado la petición fue notificado a la parte interesada. Y no hay precepto legal que fundamente la pretensión de las responsables en el sentido de que esa carga de probar queda satisfecha con la demostración de que depositaron el oficio en el correo, en forma certificada, sino que sería menester demostrar que la parte quejosa recibió ese oficio. Tal cosa podría hacerse, en principio, mediante la notificación personal, o mediante el acuse de recibo del correo, firmado por el peticionario, pero no con el simple depósito de la pieza. Y en estos casos resultaría insostenible alegar que para que el amparo proceda se debe reclamar también en forma explícita la validez de la notificación, pues esta cuestión va necesariamente implicada en el planteamiento de la violación al derecho de petición: basta que el quejoso alegue que no se le ha dado respuesta, para que la pretendida notificación invocada por las autoridades sea materia de la controversia constitucional. Y alegar lo contrario podría parecer apuntar, más que el deseo de acatar puntualmente la Constitución, el deseo de eludir su cumplimiento mediante interpretaciones rigoristas del procedimiento de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252820-f87a6c74/peticion-derecho-de-prueba-de-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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