PETICION, DERECHO DE. VIOLACION NO CONFIGURADA.
Si la parte quejosa eleva una petición a una autoridad que legalmente debe turnar esa petición a otra, antes o después de ser revisados algunos requisitos, y la autoridad que la recibió y revisó, la turnó a la diversa autoridad competente, y ésta, a su vez comunicó a dicha parte quejosa lo que a su vez se resolvió respecto de la petición, no puede decirse que exista el acto reclamado de la primera autoridad, consistente en la violación al artículo 8o. constitucional por violación al derecho de petición, por no haberle comunicado a la parte quejosa el trámite dado a su solicitud, cuando ésta se desprende en forma lógica y clara de la resolución que le fue comunicada por la segunda autoridad. A más de que en tales casos resultaría ocioso mandar que se comunicase a la quejosa un tramite del que ya tiene cabal y claro conocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255518-3ad1059f/peticion-derecho-de-violacion-no-configurada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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