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NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE COMO FECHA DE LA MISMA LA QUE SE CONSIGNA EN LA COPIA CERTIFICADA DEL ACUSE DE RECIBO, AUNQUE NO APAREZCA EL TEXTO DE LA RESOLUCION COMBATIDA, PERO SI OTROS DATOS PERTINENTES.

Clave: LXVI/89 · Registro digital (IUS): 207402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989; Pág. 348

La copia certificada del acuse de recibo de la resolución reclamada prueba fehacientemente su notificación al interesado en la fecha que consigne como la de la entrega de la pieza postal correspondiente, aunque en dicho acuse no aparezca el texto de la resolución combatida, pero sí datos que resulten pertinentes, como serían todos aquellos que coincidan con los que el quejoso señale en su demanda de amparo para identificar la referida resolución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207402-2861c160/notificacion-del-acto-reclamado-debe-tenerse-como-fecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5809/87. Tomás Villegas Casasola y otros. 3 de mayo de 1989. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretaria: Alma Leal de Caballero.

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