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QUEJA. DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES SU INTERPOSICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1961; Pág. 105

A la luz del artículo 98 de la Ley de Amparo se infiere que la exhibición de copias del escrito de queja para cada una de las partes en el mismo juicio de amparo, no tiene otro objeto sino el de que tales partes queden debidamente emplazadas con respecto al recurso relativo. Así las cosas y como todo emplazamiento debe hacerse en una forma indubitable y, en la especie, no se emplazó al tercero perjudicado, éste quedó en estado de indefensión; motivo por el cual cabe declarar procedente y fundado el recurso de queja de que se trata, para el efecto de que se reponga el procedimiento respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813405-e739de9f/queja-debe-notificarse-a-las-partes-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 283/59. La publicación no menciona el nombre del promovente. 4 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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