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QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO. LA NOTIFICACIÓN AL TERCERO PERJUDICADO NO TIENE QUE HACERSE NECESARIAMENTE EN FORMA PERSONAL.

Clave: XXI.3o.18 K · Registro digital (IUS): 187421 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1435

El artículo 98 de la Ley de Amparo que regula el trámite del recurso de queja, entre otras cosas, señala que dicho medio de impugnación debe promoverse por escrito, acompañándose una copia para cada una de las autoridades responsables contra quien se promueva y para cada una de las partes en el mismo juicio de amparo; sin embargo, cuando el recurso de queja se hace valer por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 95, fracción IV, de la ley invocada, cabe destacar que el dispositivo citado en primer término no exige que deba corrérsele traslado en forma personal al tercero perjudicado con la copia de la interposición del recurso de queja, ya que para ello es suficiente que al mencionado inconforme se le notifique la presentación del recurso de mérito, mediante lista que se fije en lugar visible y de fácil acceso al juzgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28, fracción III, de la ley de la materia. Se sostiene el criterio anterior, dado que el segundo párrafo del artículo 66 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo de acuerdo al artículo 2o. de este último ordenamiento, categóricamente dispone que por dar vista o correr traslado, debe entenderse que los autos quedan en la secretaría del órgano jurisdiccional respectivo para que se impongan de ellos los interesados o que se entreguen las copias del recurso de queja correspondiente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187421-833377e3/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 88/2001. Martha Mejía Rodríguez. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Guzmán López. Secretario: Abel Aureliano Narváez.

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