RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. SI EL RECURRENTE OMITIÓ EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO, ES INNECESARIO REQUERIRLO PARA QUE LAS EXHIBA Y NOTIFICAR A LAS PARTES LA INTERPOSICIÓN DE AQUÉL.
De los artículos 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo se colige que cuando el recurso de queja se promueva mediante escrito impreso (no por vía electrónica) su tramitación exige, entre otros aspectos que: a) el recurrente exhiba sendas copias del recurso para su traslado a las demás partes; y, b) el a quo notifique a las demás partes la interposición del recurso con las copias (incluyendo al Ministerio Público de la Federación), para que en el plazo de tres días señalen las constancias que estimen necesarias para integrar el testimonio de la queja; por lo que si el Tribunal Colegiado de Circuito en turno advierte que el Juez de Distrito no realizó alguna de las anteriores obligaciones, deberá ordenar la regularización del procedimiento a fin de que aquél integre correctamente el expediente para estar en aptitud de resolver. Sin embargo, conforme al principio de economía procesal y la pronta impartición de justicia derivados del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando la queja se interpone contra el auto que desecha o tiene por no interpuesta la demanda de amparo, no amerita dicha regularización, porque aún no se ha dado intervención a parte diversa a la promovente de la demanda y porque sólo a ésta afecta la determinación recurrida; por ello, es innecesario requerir las copias de la queja, pues éstas son para notificar a las demás partes y tal notificación es irrelevante porque el fin de tal conocimiento es que aquéllas señalen las constancias que consideren deben ser remitidas al ad quem, las cuales no podrían ser otras que las relativas a la demanda de amparo, sus anexos, el auto recurrido y su constancia de notificación, las que, invariablemente, deben ser remitidas por el Juez Federal, ya que constituyen la materia sobre la que versa la queja y, al menos para ese momento, no hay actuaciones diversas para resolver.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008228-15bfdcd3/recurso-de-queja-contra-el-auto-que-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA O TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. SI EL RECURRENTE OMITIÓ EXHIBIR LAS COPIAS DE TRASLADO, ES INNECESARIO REQUERIRLO PARA Q (XXVII.3o.1 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA AL QUEJOSO LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO ANEXOS DEL INFORME JUSTIFICADO (I.9o.P.5 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA AL QUEJOSO LA EXPEDICIÓN DE COPIAS DE LAS CONSTANCIAS REMITIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE COMO ANEXOS DEL INFORME JUSTIFICADO (I.9o.P.9 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. SU TRÁMITE ESTÁ SUPEDITADO A QUE EL JUEZ DE DISTRITO REMITA INMEDIATAMENTE LAS CONSTANCIAS (1a./J. 26/2017 (10a.))
- QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU TRAMITACIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REMITIR INMEDIATAMENTE LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS AL TR (XXVII.3o.65 K (10a.))
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO DESAHOGADA LA PREVENCIÓN PARA EXHIBIR COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO, POR NO CAUSAR UN PERJUICIO IRREPARABLE (IV.1o.A. J/1 K (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis