QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. CASO EN QUE SU ADMISIÓN DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE EQUIDAD PROCESAL.
Si bien es cierto que de la interpretación literal de los artículos 30 y 98 de la Ley de Amparo, no se desprende la obligación del tribunal que conozca del recurso de queja promovido por exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia de amparo, previsto en el artículo 95, fracción IX, del propio cuerpo de leyes, de notificar personalmente el auto que admite a trámite dicho recurso, también lo es que existe la facultad discrecional, en términos del primer numeral citado de que cuando se estime necesario, se ordene la notificación en ese sentido de determinadas actuaciones, y por lo que si el término para la interposición del recurso, de acuerdo con el artículo 97, fracción III, es de un año, resulta necesaria la notificación personal de ese medio de defensa, atendiendo al principio de equidad procesal, para así evitar que se genere una carga procesal a las partes de verificar, durante ese año, las listas que se fijen en los órganos jurisdiccionales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182113-eb0f0099/queja-por-exceso-o-defecto-en-el-cumplimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, AUTO DE ADMISION DEL RECURSO DE, POR EXCESO EN EJECUCION DE SENTENCIA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE. (s/clave)
- QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (I.7o.C.13 K )
- QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. SI NO EXISTE CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN HECHA A LA AUTORIDAD DEL AUTO QUE IMPUGNA, PARA CONOCER LA OPORTUNI (I.7o.A.138 K)
- QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL PROMOVENTE QUEDE ENTERADO DEL CUMPL (138)
- QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DECLARÓ LEGALMENTE HECHA LA NOTIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, SI ANTERIOR A ELLO SE PROMOVIÓ INC (XV.1o.21 K)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO TENDIENTE A LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. (IV.3o.A.10 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis