QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL PROMOVENTE QUEDE ENTERADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.-
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, el plazo para promover el recurso de queja, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia, es de un año a partir del día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia, o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta. Ahora bien, no es admisible la aplicación literal de la disposición en cita, sino que debe interpretarse atendiendo principalmente a su finalidad, esto es, dar oportunidad a la parte que se considere afectada con el cumplimiento del fallo constitucional, de impugnarlo, por su exceso o defecto, mediante la interposición del recurso de queja, oportunidad que, ciertamente, surge hasta el momento en que la afectada es notificada o tiene conocimiento de aquel acto, siendo hasta entonces que debe empezar a computarse el plazo señalado por el dispositivo legal en comento para la interposición del recurso correspondiente. De considerar lo contrario, sujetándose a la aplicación literal de la norma de que se trata, se impediría que pudiera cuestionarse el defecto o exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo, desvirtuándose la finalidad de dicha disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918301-8b5179c1/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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