QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE AMPARO. PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN.
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 64/2004 y a la tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros, respectivamente: "QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EL PLAZO DE UN AÑO PARA SU INTERPOSICIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE LAS PARTES HAYAN TENIDO CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS QUE ENTRAÑEN ESOS VICIOS (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 437, PUBLICADA EN EL APÉNDICE AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 1917-1995, TOMO VI, MATERIA COMÚN, PÁGINA 291)." y "QUEJA, RECURSO DE, POR EXCESO O DEFECTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLO.", el plazo de un año del que disponen las partes en el juicio de garantías para interponer el recurso de queja por exceso o defecto en la ejecución, se computa desde el día siguiente al en que: a) haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al recurrente de la resolución o acuerdo que impugne; b) haya tenido conocimiento de éstos o de su ejecución; o, c) se hubiese ostentado sabedor de ellos; término dentro del cual deben incluirse los días inhábiles y aquellos en que no hayan tenido lugar las actuaciones judiciales. Por tanto, si la sentencia concesoria del amparo constriñe a la autoridad responsable a realizar un pago a favor del quejoso, pero éste se efectúa, en su concepto, incorrectamente, el plazo para interponer dicho recurso debe computarse a partir del día siguiente al en que lo haya recibido, por ser el acto que pudiera entrañar esos vicios, sin que la interposición de la inconformidad, prevista en el párrafo tercero del artículo 105 de la Ley de Amparo, suspenda el término para la promoción de la queja, ya que no existe disposición legal que así lo establezca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163577-d53b30c9/queja-por-exceso-o-defecto-en-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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