QUEJA EN AMPARO, EN ELLA ES FORZOSO EXPRESAR AGRAVIOS.
El requisito que establece el artículo 99 de la Ley de Amparo, que exige la copia o copias del escrito en que se interpone el recurso, para cada una de las autoridades contra quienes se promueve la queja, tiene por objeto que aquéllas tengan perfecto conocimiento del motivo del recurso y de los agravios que se expresen en contra de la resolución combatida, para que puedan informar con justificación; y si posteriormente se aducen nuevos agravios y no se dan a conocer a las autoridades, se fallaría sin oír a una de las partes, y si para darlos a conocer hubiere necesidad de que por medio de la copia correspondiente, se hicieren saber a la autoridad, resultaría interminable la tramitación del recurso; en consecuencia, no es procedente tomar en consideración los motivos de agravio que se hacen valer con posterioridad a la interposición de la queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358668-0d13bc41/queja-en-amparo-en-ella-es-forzoso-expresar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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