INTERPRETACION DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO.
Si bien el artículo 99 de la Ley de Amparo, expresamente determina, que en los casos de las fracciones I, V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la propia ley, el recurso de queja se interpondrá directamente ante esta Suprema Corte, acompañando una copia para cada una de las autoridades contra quien se promueve; sin embargo, la racional interpretación del precitado artículo 99, es en el sentido de que debe admitirse a trámite el recurso de queja, cuando el escrito respectivo esté dirigido a este Alto Tribunal y se presente ante la autoridad en contra de quien se interpone, es decir, ante los Jueces de Distrito, tratándose de amparo en revisión, o las autoridades responsables, tratándose de amparo directos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/815619-37456c8b/interpretacion-del-articulo-99-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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