QUEJA EN EL AMPARO.
Según el artículo 99 de la Ley de Amparo, en los casos de las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 95, la queja debe interponerse directamente ante esta Suprema Corte de Justicia; sin que haya precepto alguno que determine que la autoridad responsable o el Juez de Distrito se deban convertir en conducto para remitir el escrito de queja a esta Suprema Corte de Justicia, cuando el quejoso decida ocurrir ante estas dos autoridades a interponer el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345414-28dcd055/queja-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 408/48. Delgado Torres Luis. 4 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA, PUEDE ENTABLARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO O ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- INTERPRETACION DEL ARTICULO 99 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- QUEJA, INTERPOSICION DE LA. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO, ANTE QUIEN PUEDE INTENTARSE. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO, SOLAMENTE LAS PARTES PUEDEN PROMOVER EL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA EN AMPARO, ANTE QUIEN DEBE PRESENTARSE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis