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QUEJA EN AMPARO, SOLAMENTE LAS PARTES PUEDEN PROMOVER EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LX; Pág. 2442

Conforme al artículo 96 de la Ley de Amparo, el recurso de queja puede promoverse por cualquiera de las partes en el juicio de amparo, o por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución de las resoluciones dictadas por las autoridades responsables, en los casos de quejas por exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión o de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, o sea, los casos de las fracciones II y IX del artículo 95. Fuera de estos casos, en las demás fracciones que contiene aquel artículo, la queja sólo puede promoverse por cualquiera de las partes, salvo, también, el caso de excepción de la fracción VII de dicho artículo, en que puede interponerse dicho recurso por las partes interesadas en el incidente de reclamación de daños y perjuicios, y por la parte que haya propuesto la fianza o contrafianza; y fuera de esos casos, la queja debe declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355969-36f44695/queja-en-amparo-solamente-las-partes-pueden-promover · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 369/38. Franco José Luis. 27 de junio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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