QUEJA EN AMPARO, TRAMITACION DE LA.
Si bien el artículo 98 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja se substanciará con el informe justificado de la autoridad responsable y con la vista que se dé al Ministerio Público, es inexacto que tal tramitación debe llevarse a cabo sin intervención de la parte contraria al quejoso. El contrario al quejoso en los juicios de amparo, que es el tercer perjudicado, es parte en dichos juicios (artículo 5o., fracción III, de la Ley de Amparo), y como tal, puede promover lo que a su derecho convenga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346799-0a0a0775/queja-en-amparo-tramitacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 388/46. Riveroll de Pellón María Ramona. 25 de septiembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EN EL AMPARO, QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE. (430)
- QUEJA EN AMPARO, SOLAMENTE LAS PARTES PUEDEN PROMOVER EL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA EN EL AMPARO, QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTO POR UN EXTRAÑO AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- QUEJA, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- QUEJA EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis