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QUEJA EN EL AMPARO, QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE.

Clave: 430 · Registro digital (IUS): 394386 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 287

De acuerdo con el texto de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo es claro que el recurso de queja solamente puede ser utilizado por los quejosos agraviados que promueven el juicio de amparo, y, por consiguiente, sería absurdo suponer que la autoridad responsable contra la que se promueve en el juicio de amparo directo, pueda en dicho juicio hacer uso del recurso en cuestión, que la ley otorga a los promoventes del amparo, precisamente contra las autoridades responsables.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394386-fa2b189d/queja-en-el-amparo-quienes-pueden-interponer-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Recurso de queja 30/63. Luis Bazdresch. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 70/63. Luis Bazdresch. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 81/63. Luis Bazdresch. 22 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Recurso de queja 29/63. Luis Bazdresch. 5 de septiembre de 1963. Cinco votos. Recurso de queja 215/63. Luis Bazdresch. 6 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: La tesis aparece en la parte de la Tercera Sala en 1975.

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