QUEJA, A QUIEN CORRESPONDE HACER USO DEL RECURSO DE.
Los recursos son el medio que otorga la ley procesal para corregir las resoluciones dictadas por la autoridad cuando las partes o litigantes en el procedimiento consideren que son contrarias a derecho; por consiguiente y de acuerdo con el texto de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo es claro que el recurso de queja solamente puede ser utilizado por los quejosos agraviados que promuevan el juicio de amparo; y sería absurdo suponer que siendo un Magistrado de un Tribunal Unitario de Circuito la responsable contra la que se promueve el juicio de amparo directo, pueda en dicho juicio hacer uso del recurso en cuestión, que la ley otorga a los promoventes del amparo, precisamente contra las autoridades responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259731-2f1768a1/queja-a-quien-corresponde-hacer-uso-del-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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