QUEJA, RECURSO DE.
El recurso de queja se interpondrá por escrito directamente ante la Suprema Corte de Justicia o ante el Tribunal Colegiado de Circuito, según que el conocimiento del amparo o de la revisión haya correspondido o correspondiere a éste o a aquella, y como fatalmente, en caso de que se hubiera hecho valer el recurso de revisión en contra de la sentencia del Juez de Distrito, conocería el Tribunal Colegiado de Circuito, la conclusión jurídicamente no puede ser otra, que la de que en estos casos, es competente para conocer del recurso de Queja, el Tribunal Colegiado de Circuito y no la Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368325-14e75a93/queja-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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