QUEJA.
No pueden los Jueces de Distrito declarar que no ha lugar a admitir un recurso de queja, interpuesto por el tercero perjudicado apoyándose en que la personalidad de éste que el mismo Juez reconoció, es bastante para interponer el citado recurso, pues esto es asunto que corresponde decidir al presidente de la Suprema Corte. Por otra parte, la queja por exceso o defecto de ejecución contra las autoridades responsables, puede interponerse no solamente por las partes en el juicio de amparo sino por cualquiera persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308636-c19e8a38/queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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