QUEJA. ESTE RECURSO ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE RESUELVE UNA QUEJA INTERPUESTA ANTE EL EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO AL QUEJOSO, SI LA MISMA NO ES RECURRIBLE EN REVISION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
El artículo 95, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que el recurso de queja es procedente "contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, el tribunal que conozca o haya conocido del juicio conforme al artículo 37, o los Tribunales Colegiados de Circuito en los casos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal respecto de las quejas interpuestas ante ellos conforme al artículo 98". De lo anterior se deriva que para la procedencia del llamado recurso de queja, es necesario que la sentencia de amparo, cuya ejecución fue materia de queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito, sea recurrible en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por decidir sobre la inconstitucionalidad de una ley o por establecer la interpretación directa de un precepto constitucional; por consiguiente, contra la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que resuelve un recurso de queja interpuesto por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia que otorgó el amparo no procede, a su vez, un nuevo recurso de queja ante este Alto Tribunal si dicho fallo no es recurrible en revisión por no haber decidido sobre la inconstitucionalidad de una ley ni establecido la interpretación directa de un precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240054-51adb161/queja-este-recurso-es-improcedente-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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