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QUEJA, PROCEDENCIA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 95, FRACCION V, DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: P. XL/94 · Registro digital (IUS): 205440 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Núm. 81, Septiembre de 1994; Pág. 39

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal en relación con el artículo 11, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es en esencia, un tribunal de constitucionalidad y excepcionalmente de legalidad; por tanto el recurso fundado en la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, llamado por la doctrina queja de queja, es procedente ante dicho alto tribunal de la República, cuando éste por haberse hecho valer ante él recurso de revisión, se haya pronunciado sobre la constitucionalidad de una ley o haya establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución, únicas materias a las que debe limitarse el recurso de revisión en amparo directo, o bien cuando el tribunal colegiado del conocimiento se haya pronunciado sobre la cuestión de constitucionalidad planteada concediendo el amparo y dicha decisión hubiese quedado firme por no haberse recurrido, siempre y cuando en el recurso de queja se hagan valer aspectos relativos al cumplimiento de ejecutoria relacionados con la materia de constitucionalidad, pues de no ser así la materia de la queja de queja no estaría vinculada en ningún aspecto con el pronunciamiento relativo, en su caso, a la constitucionalidad de una ley o a la interpretación directa de un precepto de la Constitución, sino con un problema de legalidad, cuestión que es ajena al marco establecido por el citado precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205440-33ff367c/queja-procedencia-ante-la-suprema-corte-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Expediente varios 13/93. José Luis Bueno Guzmán, por su propio derecho y en representación de Corporación Promotora Mexicana, S.A. 12 de enero de 1994. Unanimidad de veinte votos. Ponente. Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes seis de septiembre en curso, por unanimidad de quince votos de los señores Ministros Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Montes García, Carlos Sempé Minvielle, Diego Valadés Ríos, Noé Castañón León, José Antonio Llanos Duarte, Samuel Alba Leyva, Clementina Gil de Lester, Atanasio González Martínez, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero: aprobó, con el número XL/94, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. Ausentes: Carlos de Silva Nava, Felipe López Contreras, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Luis Fernández Doblado, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Victoria Adato Green. México, Distrito Federal, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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